Articulo 84
Reglamento de uso de la marca de certificación de la Unión
- El solicitante de una marca de certificación de la Unión deberá presentar un reglamento de uso de dicha marca de certificación de la Unión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación.
- El reglamento de uso indicará las personas autorizadas a utilizar la marca, las características que debe certificar la marca, el procedimiento de comprobación de esas características y de supervisión del uso de la marca por parte del organismo de certificación. Dicho reglamento de uso también indicará las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones.
- La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen los datos que deben figurar en el reglamento a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.