Articulo 123
Tribunales de marcas de la Unión Europea
- Los Estados miembros designarán en sus territorios un número tan limitado como sea posible de tribunales nacionales de primera y de segunda instancia, encargados de desempeñar las funciones que les atribuya el presente Reglamento.
- El Estado miembro afectado comunicará sin demora a la Comisión cualquier cambio que se produzca relativo al número, a la denominación o a la competencia territorial de los tribunales incluidos en de tribunales de marcas de la Unión Europea comunicada por el Estado Miembro a la Comisión de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
- La Comisión notificará a los Estados miembros la información contemplada en el apartado 2 que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.