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Articulo 126

Alcance de la competencia

  1. El tribunal de marcas de la Unión Europea cuya competencia se fundamente en el artículo 125, apartados 1 a 4, será competente para pronunciarse sobre:
    (a) los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro;
    (b) los hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2, cometidos en el territorio de cualquier Estado miembro.
  2. El tribunal de marcas de la Unión Europea cuya competencia se fundamente en el artículo 125, apartado 5, será competente únicamente para pronunciarse sobre los hechos cometidos o que intenten cometerse en el territorio del Estado miembro en que radique ese tribunal.