Articulo 118
Intercambio de publicaciones
- La Oficina y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros intercambiarán entre ellos, previa solicitud, para sus propias necesidades y gratuitamente, uno o varios ejemplares de sus respectivas publicaciones.
- La Oficina podrá celebrar acuerdos que se refieran al intercambio o al envío de publicaciones.