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Articulo 121

Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 208:
(a) las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de un representante común a que se refiere el artículo 119, apartado 4;
(b) las condiciones en las que los empleados mencionados en el artículo 119, apartado 3, y los representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 1, presentarán en la Oficina un poder firmado para asumir la representación y el contenido de dicho poder;
(c) el reglamento de ejecución definirá las circunstancias en que se podrá dar de baja a una persona de la lista de representantes autorizados mencionada en el artículo 120, apartado 5.