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    Articulo 102

    Corrección de errores y equivocaciones manifiestas

    1. La Oficina deberá corregir, de oficio o a instancia de parte, los errores lingüísticos, los errores de transcripción y las equivocaciones manifiestas en sus resoluciones, así como los errores técnicos en el registro de una marca de la Unión o en la publicación del registro que le sean imputables.
    2. Cuando el titular requiera la corrección de errores en el registro de una marca de la Unión o la publicación del registro se aplicará el artículo 55 mutatis mutandis.
    3. Las correcciones de errores en el registro de una marca de la Unión y la publicación del registro de la marca serán publicadas por la Oficina.