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Articulo 186

Notificación de la nulidad de la solicitud de base o del registro de base

  1. En un plazo de cinco años a partir de la fecha del registro internacional, la Oficina notificará a la Oficina Internacional los hechos y las resoluciones que afecten a la validez de la solicitud o el registro de marca de la Unión en que se haya basado el registro internacional.
  2. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los hechos y resoluciones objeto de la obligación de notificación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Arreglo de Madrid así como el momento oportuno de dichas notificaciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2, del presente Reglamento.