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Articulo 116

Publicaciones periódicas

  1. La Oficina publicará periódicamente:
    (a) un boletín de marcas de la Unión que contendrá publicaciones de solicitudes y de inscripciones que se hayan hecho en el Registro, así como las demás indicaciones relativas a solicitudes o registros de marcas de la Unión cuya publicación sea preceptiva con arreglo al presente Reglamento o a los actos adoptados en virtud del mismo;
    (b) un diario oficial de la Oficina que contendrá las comunicaciones y las informaciones de carácter general que emanen del director ejecutivo, así como cualquier otra información relativa al presente Reglamento y a su aplicación. Las publicaciones a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero podrán efectuarse por medios electrónicos.
  2. El Boletín de Marcas de la Unión Europea se publicará en la forma y con la frecuencia que determine el director ejecutivo.
  3. El Diario Oficial de la Oficina se publicará en las lenguas de la Oficina. No obstante, el director ejecutivo podrá decidir que determinados datos se publiquen en el Diario Oficial de la Oficina en las lenguas oficiales de la Unión.
  4. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen:
    (a) la fecha que se considere la fecha de publicación en el Boletín de Marcas de la Unión Europea;
    (b) la forma de publicar inscripciones relativas al registro de una marca que no contenga modificaciones respecto a la publicación de la solicitud;
    (c) las formas en que las ediciones del Diario Oficial de la Oficina se pondrán a disposición del público. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.