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    Articulo 118

    Intercambio de publicaciones

    1. La Oficina y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros intercambiarán entre ellos, previa solicitud, para sus propias necesidades y gratuitamente, uno o varios ejemplares de sus respectivas publicaciones.
    2. La Oficina podrá celebrar acuerdos que se refieran al intercambio o al envío de publicaciones.