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Articulo 84

Reglamento de uso de la marca de certificación de la Unión

  1. El solicitante de una marca de certificación de la Unión deberá presentar un reglamento de uso de dicha marca de certificación de la Unión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación.
  2. El reglamento de uso indicará las personas autorizadas a utilizar la marca, las características que debe certificar la marca, el procedimiento de comprobación de esas características y de supervisión del uso de la marca por parte del organismo de certificación. Dicho reglamento de uso también indicará las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones.
  3. La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen los datos que deben figurar en el reglamento a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.