Your professional online presence starts here!

Articulo 63

Solicitud de caducidad o de nulidad

  1. Podrá presentarse ante la Oficina una solicitud de caducidad o de nulidad de la marca de la Unión:
    (a) en los casos definidos en los artículos 58 y 59, por cualquier persona física o jurídica, así como por cualquier agrupación constituida para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores que, a tenor de la legislación que le sea aplicable, tenga capacidad procesal;
    (b) en los casos definidos en el artículo 60, apartado 1, por las personas contempladas en el artículo 46, apartado 1;
    (c) en los casos definidos en el artículo 60, apartado 2, por los titulares de los derechos anteriores a los que se refiere dicha disposición o por las personas facultadas a ejercer los derechos en cuestión en virtud de la legislación de la Unión o del Derecho del Estado miembro correspondiente.
  2. La solicitud se presentará en escrito motivado. Solo se tendrá por presentada una vez se haya pagado la tasa.
  3. La solicitud de caducidad o de nulidad no será admisible cuando la Oficina o un tribunal de marcas de la Unión, tal como se contempla en el artículo 123, haya resuelto entre las mismas partes, en cuanto al fondo de una solicitud con el mismo objeto y la misma causa, y esa resolución haya adquirido fuerza de cosa juzgada.