Your professional online presence starts here!

Recommended links

    Articulo 121

    Delegación de poderes

    La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 208:
    (a) las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de un representante común a que se refiere el artículo 119, apartado 4;
    (b) las condiciones en las que los empleados mencionados en el artículo 119, apartado 3, y los representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 1, presentarán en la Oficina un poder firmado para asumir la representación y el contenido de dicho poder;
    (c) el reglamento de ejecución definirá las circunstancias en que se podrá dar de baja a una persona de la lista de representantes autorizados mencionada en el artículo 120, apartado 5.