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Articulo 159

Competencia

Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes:
(a) los examinadores;
(b) las divisiones de oposición;
(c) el departamento a cargo de la llevanza del Registro;
(d) las divisiones de anulación;
(e) las salas de recurso;
(f) toda otra unidad o persona designada por el director ejecutivo al efecto.