Competencia
Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes:
(a)
los examinadores;
(b)
las divisiones de oposición;
(c)
el departamento a cargo de la llevanza del Registro;
(d)
las divisiones de anulación;
(e)
las salas de recurso;
(f)
toda otra unidad o persona designada por el director ejecutivo al efecto.