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    Articulo 159

    Competencia

    Para tomar cualquier decisión en el marco de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán competentes:
    (a) los examinadores;
    (b) las divisiones de oposición;
    (c) el departamento a cargo de la llevanza del Registro;
    (d) las divisiones de anulación;
    (e) las salas de recurso;
    (f) toda otra unidad o persona designada por el director ejecutivo al efecto.