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Articulo 98

Notificación

  1. La Oficina notificará de oficio todas las resoluciones y citaciones para comparecer ante ella, así como las comunicaciones que abran un plazo o cuya notificación esté prevista por otras disposiciones del presente Reglamento o por actos adoptados en virtud del presente Reglamento, o cuya notificación haya sido ordenada por el director ejecutivo.
  2. El director ejecutivo podrá determinar qué documentos, aparte de las resoluciones sujetas a un plazo para la interposición de recurso y las citaciones, deberán notificarse por correo certificado con acuse de recibo.
  3. La notificación podrá realizarse por distintos medios, incluidos los electrónicos. El director ejecutivo determinará los pormenores relativos a los medios electrónicos.
  4. Cuando la notificación se realice mediante escrito público, el director ejecutivo establecerá la forma en la que se haya de proceder a dicho escrito y fijará el inicio del plazo de un mes al término del cual se considerará notificado el documento.
  5. La Comisión será competente para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 208 que especifiquen las normas detalladas para la notificación del presente artículo.