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Articulo 94

Resoluciones y comunicaciones de la Oficina

  1. Las resoluciones de la Oficina se motivarán. Dichas resoluciones solo podrán fundarse en motivos o pruebas respecto de los cuales las partes hayan podido presentar sus observaciones. En caso de que se lleve a cabo un procedimiento oral ante la Oficina, las resoluciones podrán pronunciarse oralmente. Posteriormente se notificarán por escrito a las partes.
  2. Toda resolución, comunicación o escrito de la Oficina deberá indicar el departamento o la división de la Oficina y el nombre o nombres del funcionario o funcionarios responsables. En ellas deberá figurar la firma de dicho funcionario o funcionarios o, en lugar de la firma, el sello de la Oficina impreso o estampado. El director ejecutivo podrá autorizar el uso de otros medios de identificación del departamento o la división de la Oficina y del nombre del funcionario o funcionarios responsables, o de cualquier otra identificación distinta del sello, en el caso de que las resoluciones, comunicaciones o escritos de la Oficina se transmitan por telefax o cualesquiera otros medios técnicos de comunicación.
  3. Las resoluciones de la Oficina que puedan ser objeto de recurso deberán ir acompañadas de una comunicación escrita en la que se indique que cualquier recurso debe ser presentado por escrito ante la Oficina en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución en cuestión. En dicha comunicación se informará, asimismo, a las partes de lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68 del Reglamento. Las partes no podrán invocar ninguna imposibilidad por parte de la Oficina de comunicar la disponibilidad de procedimientos de recurso.