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Articulo 167

Presídium de las salas de recurso y Gran Sala

  1. El Presídium estará compuesto por el presidente de las salas de recurso, que ostentará la presidencia de este órgano, por los presidentes de sala y por miembros de las salas elegidos para cada año civil por y entre el conjunto de los miembros de esas salas con excepción del presidente de las salas de recurso y los presidentes de las salas. El número de miembros así elegidos corresponderá a la cuarta parte de todos los miembros de las salas, exceptuados el presidente de las salas de recurso y el presidente de las salas, y esa cifra se redondeará al alza si fuera necesario.
  2. La Gran Sala a que se refiere el artículo 165, apartado 2, estará compuesta por nueve miembros entre los cuales deberán figurar el presidente de las salas de recurso, los presidentes de las salas, el ponente designado antes de remitir, en su caso, el asunto a la Gran Sala y los miembros elegidos por turno de una lista integrada por todos los miembros de las salas de recurso con excepción del presidente de las salas de recurso y los presidentes de las salas.