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Articulo 179

Pago de tasas y tarifas

  1. Las tasas y tarifas debidas a la Oficina se pagarán mediante transferencia a una cuenta bancaria de la Oficina. Previa aprobación del Comité presupuestario, el director ejecutivo podrá establecer qué métodos de pago concretos podrán utilizarse, distintos de los que contempla el párrafo primero, en particular mediante depósito en cuentas corrientes de la Oficina. Lo que se determine con arreglo al párrafo segundo se publicará en el Diario Oficial de la Oficina. Todos los pagos se efectuarán en euros, incluidos los que se hagan mediante otros métodos establecidos con arreglo al párrafo segundo.
  2. En cada pago se mencionará el nombre de la persona que efectúe el pago y se incluirá la información necesaria para que la Oficina pueda determinar inmediatamente la finalidad del pago. Se proporcionarán, en particular, los datos siguientes:
    (a) cuando se abone la tasa por solicitud, la finalidad del pago, esto es «tasa por solicitud»;
    (b) cuando se abone la tasa de oposición, el número de expediente de la solicitud y el nombre del solicitante de la marca de la Unión contra el que se formule oposición, así como la finalidad del pago, esto es «tasa de oposición»;
    (c) cuando se abonen la tasa por caducidad y la tasa por nulidad, el número de registro y el nombre del titular de la marca de la Unión contra la que se formule la solicitud, así como la finalidad del pago, esto es «tasa por caducidad» o «tasa por nulidad».
  3. Cuando la finalidad del pago que contempla el apartado 2 no pueda establecerse inmediatamente, la Oficina pedirá a la persona que efectúe el pago que notifique por escrito esa finalidad dentro del plazo que especifique. Cuando la persona no cumpla esta disposición dentro del plazo, se considerará que el pago no se ha efectuado. Se devolverá el importe abonado.