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Articulo 153

Funciones del consejo de administración

  1. Sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Comité presupuestario en la sección 6, el consejo de administración desempeñará las siguientes funciones:
    (a) sobre la base del proyecto que presente el director ejecutivo de conformidad con el artículo 157, apartado 4, letra c), adoptar el programa de trabajo anual de la Oficina correspondiente al año siguiente, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, y transmitir el programa de trabajo anual adoptado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
    (b) sobre la base del proyecto que presente el director ejecutivo de conformidad con el artículo 157, apartado 4, letra e), y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, adoptar, previo intercambio de pareceres entre el director ejecutivo y la comisión pertinente del Parlamento Europeo, un programa estratégico plurianual para la Oficina, que incluya la estrategia de cooperación internacional de esta, y transmitir el programa estratégico plurianual adoptado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
    (c) sobre la base del proyecto que presente el director ejecutivo de conformidad con el artículo 157, apartado 4, letra g), adoptar el informe anual y transmitir el informe anual adoptado al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas;
    (d) sobre la base del proyecto que presente el director ejecutivo de conformidad con el artículo 157, apartado 4, letra h), adoptar el plan plurianual en materia de política de personal;
    (e) ejercer las competencias que se le atribuyen en virtud del artículo 152, apartado 2;
    (f) ejercer las competencias que se le atribuyen en virtud del artículo 172, apartado 5;
    (g) adoptar normas sobre prevención y gestión de conflictos de intereses en la Oficina;
    (h) de conformidad con el apartado 2, ejercer, respecto del personal de la Oficina, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
    (i) adoptar las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;
    (j) elaborar las listas de candidatos mencionadas en el artículo 158, apartado 2;
    (k) garantizar un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones a que se refiere el artículo 210, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
    (l) ser consultado antes de la adopción de las directrices relativas al examen que la Oficina ha de llevar a cabo y en los demás casos previstos en el presente Reglamento;
    (m) presentar dictámenes y solicitar información al director ejecutivo y a la Comisión, cuando lo considere necesario.
  2. El consejo de administración adoptará, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 142 del Régimen aplicable a otros agentes, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el consejo de administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.