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Articulo 41

Examen de los requisitos de la presentación de la solicitud

  1. La Oficina examinará:
    (a) si la solicitud de marca de la Unión cumple los requisitos para que se le otorgue una fecha de presentación con arreglo al artículo 32;
    (b) si la solicitud de marca de la Unión satisface las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 31, apartado 3. c) si las tasas por clases, en su caso, se han abonado en el plazo establecido.
  2. Si la solicitud de marca de la Unión no satisface los requisitos del apartado 1, la Oficina invitará al solicitante a que en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación subsane las irregularidades o la falta de pago observadas.
  3. Si no se subsanaren en los plazos establecidos las irregularidades o la falta de pago observadas en aplicación de la letra a) del apartado 1, la solicitud no será tramitada como solicitud de marca de la Unión. Si el solicitante se allanare a la invitación de la Oficina, esta otorgará a la solicitud como fecha de presentación la fecha en que se subsanen las irregularidades o la falta de pago observadas.
  4. Si no se subsanaren en los plazos establecidos las irregularidades observadas en aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la Oficina desestimará la solicitud.
  5. Si no se subsanare en los plazos establecidos la falta de pago observada en aplicación de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, se considerará retirada la solicitud a menos que sea evidente cuáles son las clases de productos o de servicios que la cuantía pagada está destinada a cubrir. A falta de otros criterios para determinar qué clases se pretende cubrir, la Oficina deberá tener en cuenta las clases en el orden de la clasificación. Se considerará retirada la solicitud respecto a aquellas clases por las que no se hayan abonado las tasas por clase, o se haya hecho solo parcialmente.
  6. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la reivindicación de prioridad implicará la pérdida del derecho de prioridad para la solicitud.
  7. Si no satisfacen las condiciones relativas a la reivindicación de la antigüedad de una marca nacional, ya no podrá invocarse para la solicitud ese derecho de reivindicación.
  8. En caso de que el incumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 1, letras b) y c), afecte únicamente a algunos de los productos o servicios, la Oficina denegará la solicitud o se perderá el derecho de prioridad o de antigüedad, solo por lo que respecte a tales productos y servicios.