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Articulo 82

Causas de nulidad

Además de por las causas de nulidad señaladas en los artículos 59 y 60, se declarará la nulidad de la marca colectiva de la Unión mediante solicitud presentada ante la Oficina o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca, si hubiera sido registrada en contra de lo dispuesto en el artículo 76, salvo si el titular de la marca, por una modificación del reglamento de uso, se conformara a los requisitos fijados por las citadas disposiciones.