Your professional online presence starts here!

Articulo 172

Presupuesto

  1. Todos los ingresos y los gastos de la Oficina deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y deberán consignarse en el presupuesto de la Oficina. Cada ejercicio presupuestario coincidirá con el año civil.
  2. El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
  3. Los ingresos comprenderán, sin perjuicio de otros ingresos, el producto de las tasas pagaderas en virtud del anexo I del presente Reglamento, el producto de las tasas pagaderas en virtud del Reglamento (CE) n 6/2002, el producto de las tasas pagaderas en virtud del Arreglo de Madrid para un registro internacional que designe a la Unión, así como otros pagos realizados a las Partes contratantes del Arreglo de Madrid, el producto de las tasas pagaderas en virtud del Acta de Ginebra contemplada en el artículo 106 quater del Reglamento (CE) n.o 6/2002, para un registro internacional que designe a la Unión, así como otros pagos realizados a las Partes contratantes del Acta de Ginebra, y, en la medida necesaria, una subvención consignada en una línea presupuestaria específica de la sección «Comisión» en el presupuesto general de la Unión.
  4. Anualmente la Oficina compensará los gastos en que hayan incurrido las oficinas centrales de propiedad intelectual de los Estados miembros, la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux y toda autoridad competente que nombren los Estados miembros como resultado de las funciones específicas que ejerzan como partes funcionales del sistema de la marca de la Unión, en el contexto de los siguientes servicios y procedimientos:
    (a) procedimientos de oposición y nulidad ante las oficinas centrales de propiedad intelectual de los Estados miembros y ante la Oficina de propiedad intelectual del Benelux que impliquen a marcas de la Unión;
    (b) suministro de información sobre el funcionamiento del sistema de marcas de la Unión por medio de servicios de asistencia y centros de información;
    (c) ejecución de marcas de la Unión, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 9, apartado 4.
  5. La compensación general de los gastos contemplados en el apartado 4 corresponderá al 5 % de los ingresos anuales de la Oficina. Sin perjuicio del párrafo tercero del presente apartado, a propuesta de la Oficina y previa consulta al Comité presupuestario, el consejo de administración determinará la clave de reparto basándose en los siguientes indicadores justos, equitativos y pertinentes:
    (a) el número anual de solicitudes de marca de la Unión procedentes de solicitantes de cada Estado miembro;
    (b) el número anual de solicitudes de marca nacional procedentes de solicitantes de cada Estado miembro;
    (c) el número anual de oposiciones y solicitudes de declaración de nulidad presentadas por titulares de marcas de la Unión en cada Estado miembro;
    (d) el número anual de casos presentados ante tribunales de marcas de la Unión designados por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 123. Para poder sufragar los gastos que contempla el apartado 4, los Estados miembros deberán presentar a la Oficina, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los datos estadísticos que prueben las cifras a que se refieren las letras a) a d) del párrafo primero del presente apartado correspondientes al año anterior, que se incluirán en la propuesta que ha de dirigirse al consejo de administración. Por motivos de equidad, los gastos en que incurran los organismos mencionados en el apartado 4 en cada Estado miembro se considerará que corresponden como mínimo al 2 % de las compensaciones totales contempladas en el presente apartado.
  6. La obligación de la Oficina de compensar los gastos a que se refiere el apartado 4 en que se incurra en un determinado año se aplicará únicamente en la medida en que en ese año no se produzcan déficits presupuestarios.
  7. En el supuesto de que se produzca un excedente presupuestario, y sin perjuicio del apartado 10, a propuesta de la Oficina y previa consulta al Comité presupuestario, el consejo de administración podrá aumentar el porcentaje establecido en el apartado 5 hasta un máximo del 10 % de los ingresos totales de la Oficina.
  8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 a 7 y 10 del presente artículo, y en los artículos 151 y 152, en caso de que durante más de cinco años consecutivos se generen excedentes importantes, el Comité presupuestario, a propuesta de la Oficina y de conformidad con los programas estratégicos anuales y plurianuales que contempla el artículo 153, apartado 1, letras a) y b), decidirá por mayoría de dos tercios la transferencia al presupuesto de la Unión de un excedente generado a partir del 23 de marzo de 2016.
  9. La Oficina remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, dos veces al año, un informe sobre su situación financiera, incluidas las transacciones financieras realizadas en virtud de los artículos 152, apartados 5 y 6, y 172, apartados 5 y 7 del presente artículo. Sobre la base de dicho informe, la Comisión examinará la situación financiera de la Oficina.
  10. La Oficina mantendrá un fondo de reserva con el que poder cubrir sus gastos de funcionamiento durante un año, a fin de garantizar la continuidad de sus actividades y el desempeño de sus funciones.