Articulo 180
Fecha en la que se considerará efectuado el pago
- En los casos contemplados en el artículo 179, apartado 1, párrafo primero, la fecha en la que se considerará efectuado el pago a la Oficina será la fecha en que el importe del pago o de la transferencia se ingrese efectivamente en una cuenta bancaria de la Oficina.
- Cuando puedan utilizarse los medios de pago mencionados en el artículo 179, apartado 1, párrafo segundo, el director ejecutivo fijará la fecha en la que dichos pagos deben considerarse efectuados.
- Cuando, en virtud de los apartados 1 y 2, el pago de una tasa no se considere efectuado hasta después de vencido el plazo, se considerará que se ha respetado el plazo si se demuestra a la Oficina que las personas que efectuaron el pago en un Estado miembro, dentro del plazo en que se debería haber efectuado, dieron debidamente orden a la entidad bancaria de transferir el importe del pago, y abonaron una sobretasa del 10 % de la tasa o tasas correspondientes, sin que pueda ser superior a 200 EUR. No se abonará sobretasa alguna cuando la orden bancaria en cuestión se haya dado a más tardar 10 días antes del vencimiento del plazo fijado para el pago.
- La Oficina podrá pedir a la persona que haya efectuado el pago que demuestre la fecha en que dio la orden a la entidad bancaria como contempla el apartado 3 y, en su caso, que abone la sobretasa correspondiente dentro del plazo que fije. Cuando la persona incumpla esa petición o las pruebas sean insuficientes, o cuando no se abone a su debido tiempo la sobretasa solicitada, se considerará que no se ha respetado el plazo fijado para el pago.