La Oficina será una agencia de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.
En cada uno de los Estados miembros, poseerá la capacidad jurídica más amplia que reconozcan a las personas jurídicas las legislaciones nacionales; podrá en especial adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles y tendrá capacidad procesal.
La Oficina estará representada por su director ejecutivo.