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Articulo 123

Tribunales de marcas de la Unión Europea

  1. Los Estados miembros designarán en sus territorios un número tan limitado como sea posible de tribunales nacionales de primera y de segunda instancia, encargados de desempeñar las funciones que les atribuya el presente Reglamento.
  2. El Estado miembro afectado comunicará sin demora a la Comisión cualquier cambio que se produzca relativo al número, a la denominación o a la competencia territorial de los tribunales incluidos en de tribunales de marcas de la Unión Europea comunicada por el Estado Miembro a la Comisión de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
  3. La Comisión notificará a los Estados miembros la información contemplada en el apartado 2 que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.