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Articulo 56

División del registro

  1. El titular de la marca de la Unión podrá dividir el registro declarando que algunos de los productos o servicios incluidos en el registro inicial serán objeto de uno o más registros divisionales. Los productos o servicios del registro divisional no podrán coincidir con los productos o servicios que se mantengan en el registro inicial o estén contenidos en otros registros divisionales.
  2. La declaración de división no será admisible:
    (a) si, en el caso de que se haya presentado en la Oficina una solicitud de caducidad o nulidad contra el registro inicial, dicha declaración tiene el efecto de producir una división entre los productos o servicios contra los que se dirige la solicitud de caducidad o nulidad, hasta que la resolución de la división de anulación sea ya definitiva o hasta que concluya el procedimiento de otra manera;
    (b) si, en el caso de que se haya presentado una demanda de reconvención por caducidad o por nulidad en una acción ante un tribunal de marcas de la Unión, dicha declaración tiene el efecto de producir una división entre los productos y servicios contra los que se presenta esta demanda de reconvención, hasta que no se haya inscrito en el registro la mención de la resolución del tribunal de marcas de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 6.
  3. Si no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 y en virtud de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8, o la lista de productos y servicios que formen el registro divisional coinciden con los productos y servicios que permanecen en el registro original, la Oficina pedirá al titular de la marca de la Unión que subsane las irregularidades en el plazo que determine. Cuando no se subsanen dichas irregularidades en el plazo prescrito, la Oficina denegará la declaración de división.
  4. La declaración de división estará sujeta al pago de una tasa. La declaración solo será efectiva cuando se haya abonado dicha tasa.
  5. La división tendrá efectos en la fecha de inscripción en el registro.
  6. Todas las peticiones y solicitudes presentadas y todas las tasas pagadas en relación con el registro inicial antes de la fecha de recepción por la Oficina de la declaración de división se considerará que han sido presentadas o pagadas también en relación con el registro o los registros divisionales. Las tasas efectivamente pagadas para el registro inicial antes de la fecha de recepción de la declaración de división no serán reembolsables.
  7. El registro divisional conservará la fecha de presentación y las fechas de prioridad y antigüedad del registro inicial.
  8. La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen:
    (a) los datos que deben figurar en una declaración de la división de un registro con arreglo al apartado 1;
    (b) los pormenores sobre la manera de tramitar una declaración de la división de un registro, garantizando que se ha creado un expediente independiente, incluido un nuevo número de registro, para el registro divisional. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.