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Articulo 147

Publicación e inscripción en el registro

  1. Las solicitudes de marca de la Unión, tal y como se definen en el artículo 31, apartado 1, y cualquier otra información cuya publicación prescriba el presente Reglamento o un acto adoptado en virtud del presente Reglamento, se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Unión.
  2. Todas las inscripciones en el Registro de marcas de la Unión se efectuarán en todas las lenguas oficiales de la Unión.
  3. En caso de duda, dará fe el texto en la lengua de la Oficina en la que se presentó la solicitud de marca de la Unión. Si la presentación se hizo en una de las lenguas oficiales de la Unión distinta de las lenguas de la Oficina, dará fe el texto redactado en la segunda lengua indicada por el solicitante.