Your professional online presence starts here!

Articulo 44

Publicación de la solicitud

  1. Si se cumplen los requisitos que debe satisfacer la solicitud de marca de la Unión, se publicará la solicitud a efectos de lo dispuesto en el artículo 46, siempre que no sea desestimada con arreglo al artículo 42. La publicación de la solicitud se entenderá sin perjuicio de la información previamente puesta a disposición del público de otro modo, de conformidad con el presente Reglamento o con los actos adoptados en virtud del presente Reglamento.
  2. Si, después de publicada, la solicitud fuere desestimada con arreglo al artículo 42, la resolución desestimatoria se publicará cuando sea definitiva.
  3. Cuando la publicación de la solicitud contenga un error imputable a la Oficina, esta, de oficio o a instancia del solicitante, corregirá dicho error y publicará la corrección. Las normas adoptadas de conformidad con el artículo 49, apartado 3, se aplicarán mutatis mutandis cuando el solicitante solicite una corrección.
  4. El artículo 46, apartado 2, también se aplicará cuando la corrección se refiera a la lista de productos o servicios o a la representación de la marca.
  5. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los datos que deben figurar en la publicación de la solicitud. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.