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Articulo 75

Reglamentos que rigen el uso de la marca colectiva de la Unión

  1. El solicitante de una marca colectiva de la Unión deberá presentar un reglamento de uso en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación.
  2. El reglamento de uso indicará las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación así como, en la medida en que existan, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones. El reglamento de uso de las marcas a que se refiere el artículo 74, apartado 2, autorizará a cualquier persona cuyos productos o servicios procedan de la zona geográfica de que se trate a hacerse miembro de la asociación titular de la marca.
  3. La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen los datos que deben figurar en los reglamentos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.