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Articulo 127

Presunción de validez — Defensas en cuanto al fondo

  1. Los tribunales de marcas de la Unión Europea reputarán válida la marca de la Unión a no ser que el demandado impugne la validez de la misma mediante demanda de reconvención por caducidad o por nulidad.
  2. La validez de una marca de la Unión no podrá impugnarse mediante una acción de comprobación de inexistencia de violación.
  3. En las acciones citadas en el artículo 124, letras a) y c), la excepción de caducidad de la marca de la Unión, presentada por una vía que no sea la demanda de reconvención, será admisible en la medida en que el demandado alegue que la marca de la Unión puede caducar por falta de uso efectivo en el momento en que se interpuso la acción.