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Articulo 190

Publicación

  1. La Oficina publicará la fecha de registro de una marca que designe a la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Arreglo de Madrid o la fecha de la posterior extensión a la Unión con arreglo al artículo 3 ter, apartado 2, del Arreglo de Madrid, la lengua de presentación de la solicitud internacional y la segunda lengua indicada por el solicitante, el número del registro internacional y la fecha de publicación de este registro en la gaceta periódica de la Oficina Internacional, y una reproducción de la marca y de los números de las clases de bienes o de servicios respecto de los que se solicita la protección.
  2. En caso de que no se haya notificado denegación alguna de protección de un registro internacional que designe a la Unión con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, del Arreglo de Madrid o de que se haya retirado dicha denegación, la Oficina publicará este extremo, junto con el número del registro internacional, y, cuando proceda, la fecha de publicación del mismo en la gaceta de la Oficina Internacional.