Your professional online presence starts here!

Articulo 54

Modificación

  1. La marca de la Unión no se modificará en el Registro durante el período de vigencia del registro, ni tampoco cuando este se renueve.
  2. No obstante, si la marca de la Unión incluyera el nombre y la dirección del titular, cualquier modificación de estos que no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada originariamente, podrá registrarse a instancia del titular.
  3. La solicitud de modificación deberá incluir el elemento de la marca que haya de modificarse y dicho elemento en su versión modificada. La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen los datos que deben figurar en la solicitud de modificación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.
  4. La solicitud no se considerará presentada hasta que no se haya abonado la tasa. En caso de que la tasa no haya sido abonada o solo haya sido abonada en parte, la Oficina informará de ello al solicitante. Se podrá presentar una sola solicitud para modificar el mismo elemento en dos o más registros del mismo titular. Por cada registro que haya de ser modificado se deberá abonar la tasa exigida. En caso de que no se cumplan los requisitos para la modificación del registro, la Oficina comunicará las irregularidades al solicitante. Si no se subsanasen las irregularidades en el plazo que fije la Oficina, esta denegará la solicitud.
  5. La publicación del registro de la modificación contendrá una reproducción de la marca de la Unión modificada. Los terceros cuyos derechos puedan resultar afectados por la modificación podrán impugnar el registro de esta en un plazo de tres meses a partir de la publicación. Los artículos 46 y 47 y las normas adoptadas de conformidad con el artículo 48 se aplicarán a la publicación del registro de la modificación.