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Articulo 162

Departamento a cargo de la llevanza del registro

  1. El departamento a cargo de la llevanza del registro tendrá competencia para adoptar las resoluciones relativas a las inscripciones en el registro.
  2. Será asimismo competente para llevar la lista de representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 2.
  3. Las resoluciones del departamento serán adoptadas por un único miembro.