Articulo 162
Departamento a cargo de la llevanza del registro
- El departamento a cargo de la llevanza del registro tendrá competencia para adoptar las resoluciones relativas a las inscripciones en el registro.
- Será asimismo competente para llevar la lista de representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 2.
- Las resoluciones del departamento serán adoptadas por un único miembro.