Articulo 85
Desestimación de la solicitud
- Además de por los motivos de desestimación de una solicitud de marca de la Unión previstos en los artículos 41 y 42, la solicitud de marca de certificación de la Unión se desestimará cuando no se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 83 y 84, o si el reglamento de uso es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
- La solicitud de marca de certificación de la Unión será desestimada además cuando se corra el riesgo de inducir al público a error sobre el carácter o el significado de la marca, en particular cuando pueda dar la impresión de que se trata de algo distinto de una marca de certificación.
- No se desestimará la solicitud si el solicitante, mediante una modificación del reglamento de uso, cumple los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2.