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Articulo 50

División de la solicitud

  1. El solicitante podrá dividir la solicitud declarando que una parte de los productos o servicios incluidos en la solicitud inicial serán objeto de una o más solicitudes divisionales. Los productos y servicios de la solicitud divisional no podrán coincidir con los productos o servicios que se mantengan en la solicitud inicial o estén contenidos en otras solicitudes divisionales.
  2. La declaración de división no será admisible:
    (a) si, en el caso de que se haya presentado una oposición contra la solicitud inicial, dicha declaración tiene el efecto de producir una división entre los productos o servicios contra los que se presenta la oposición, hasta que la resolución de la división de oposición sea ya definitiva o hasta que se abandone el procedimiento de oposición;
    (b) antes de que la Oficina establezca la fecha de presentación a que se refiere el artículo 32 y durante el plazo de oposición previsto en el artículo 46, apartado 1.
  3. La declaración de división estará sujeta al pago de una tasa. La declaración solo será efectiva cuando se haya abonado dicha tasa.
  4. Cuando la Oficina considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 y en las normas adoptadas de conformidad con el apartado 9, letra a), pedirá al solicitante que subsane las irregularidades en el plazo que fije la Oficina. Si no se subsanasen dichas irregularidades en el plazo prescrito, la Oficina denegará la declaración de división.
  5. La división tendrá efecto en la fecha en que se transcriba a los expedientes conservados por la Oficina relativos a la solicitud inicial.
  6. Todas las peticiones y solicitudes presentadas y todas las tasas pagadas en relación con la solicitud inicial antes de la fecha de recepción por la Oficina de la declaración de división se considerará que han sido presentadas o pagadas también en relación con la solicitud o las solicitudes divisionales. Las tasas efectivamente pagadas por la solicitud inicial antes de la fecha de recepción de la declaración de división no serán reembolsables.
  7. La solicitud divisional conservará la fecha de presentación y las fechas de prioridad y antigüedad de la solicitud inicial.
  8. Cuando una declaración de división se refiera a una solicitud que ya se haya publicado con arreglo al artículo 44, se publicará la división. Se publicará la solicitud divisional. Dicha publicación no dará lugar a un nuevo plazo para la presentación de oposiciones.
  9. La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen:
    (a) los datos que deben figurar en una declaración de división de una solicitud hecha con arreglo al apartado 1;
    (b) los pormenores sobre la manera de tramitar una declaración de división de una solicitud, garantizando que se ha creado un expediente independiente, incluido un nuevo número de solicitud, para la solicitud divisional;
    (c) los datos que deben figurar en la publicación de la solicitud divisional en virtud del apartado 8. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.