Your professional online presence starts here!

Articulo 157

Funciones del director ejecutivo

  1. La Oficina será gestionada por el director ejecutivo. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al consejo de administración.
  2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del consejo de administración y del Comité presupuestario, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
  3. El director ejecutivo será el representante legal de la Oficina.
  4. El director ejecutivo asumirá, en particular, las siguientes funciones, que podrán delegarse:
    (a) tomar todas las medidas necesarias, incluida la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de comunicaciones, con objeto de garantizar el funcionamiento de la Oficina;
    (b) aplicar las decisiones adoptadas por el consejo de administración;
    (c) elaborar un proyecto de programa de trabajo anual con estimación de los recursos humanos y financieros correspondientes a cada actividad, y someterlo a la consideración del consejo de administración, previa consulta a la Comisión;
    (d) presentar propuestas al consejo de administración con arreglo al artículo 152, apartado 2;
    (e) elaborar un proyecto de programa estratégico plurianual, que incluya la estrategia de la Oficina en materia de cooperación internacional, y someterlo a la consideración del consejo de administración, previa consulta a la Comisión y tras un intercambio de pareceres con la comisión pertinente del Parlamento Europeo;
    (f) ejecutar el programa de trabajo anual y el programa estratégico plurianual e informar al consejo de administración acerca de su ejecución;
    (g) elaborar el informe anual sobre las actividades de la Oficina y someterlo a la aprobación del consejo de administración;
    (h) preparar un proyecto de plan plurianual de personal y someterlo a la consideración del consejo de administración, previa consulta a la Comisión;
    (i) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría internos o externos y las evaluaciones, así como hacer un seguimiento de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar de los avances realizados a la Comisión y al consejo de administración dos veces al año;
    (j) proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas, y, en su caso, imponer sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias;
    (k) preparar una estrategia de lucha contra el fraude para la Oficina y someterla a la aprobación del Comité presupuestario;
    (l) a fin de garantizar una aplicación uniforme del presente Reglamento, dirigirse, en su caso, a la sala de recurso ampliada (en lo sucesivo, «Gran Sala») para que esta se pronuncie sobre cuestiones de Derecho, en particular si las salas de recurso han dictado resoluciones divergentes al respecto;
    (m) preparar las previsiones de ingresos y gastos de la Oficina y ejecutar el presupuesto;
    (n) ejercer las competencias que le haya conferido el consejo de administración en relación con el personal, de conformidad con el artículo 153, apartado 1, letra h);
    (o) ejercer las competencias que le hayan sido conferidas en virtud del artículo 31, apartado 3, el artículo 34, apartado 5, el artículo 35, apartado 3, el artículo 94, apartado 2, el artículo 97, apartado 5, los artículos 98, 100 y 101, el artículo 111, apartado 4, el artículo 112, apartado 3, el artículo 114, apartado 5, los artículos 115 y 116, el artículo 120, apartado 4, el artículo 146, apartado 10, el artículo 178, el artículo 179, apartado 1, el artículo 180, apartado 2 y el artículo 181, con arreglo a los criterios establecidos en el presente Reglamento y en los actos adoptados en virtud del presente Reglamento.
  5. Asistirán al director ejecutivo uno o varios directores ejecutivos adjuntos. En caso de ausencia o de impedimento del director ejecutivo, el director ejecutivo adjunto o uno de los directores ejecutivos adjuntos le sustituirá siguiendo el procedimiento fijado por el consejo de administración.