Your professional online presence starts here!

Articulo 96

Procedimiento oral

  1. La Oficina utilizará el procedimiento oral, bien de oficio, bien a instancia de alguna de las partes en el procedimiento, a condición de que lo juzgue útil.
  2. El procedimiento oral ante los examinadores, la división de oposición y el departamento a cargo de la llevanza del registro no será público.
  3. El procedimiento oral, incluida la lectura de la resolución, será público ante la división de anulación y las salas de recurso, salvo decisión contraria de la instancia ante la que se plantee el caso, cuando la publicidad pudiera entrañar, en particular para alguna de las partes del procedimiento, inconvenientes graves e injustificados.
  4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 208 que especifiquen las disposiciones detalladas del procedimiento oral, incluidas las relativas al uso de las lenguas de conformidad con el artículo 146.