Articulo 173
Elaboración del presupuesto
- El director ejecutivo elaborará cada año un estado de los ingresos y de los gastos de la Oficina previstos para el ejercicio siguiente y los transmitirá al Comité presupuestario, junto con la plantilla de personal, el 31 de marzo como muy tarde.
- Siempre que las previsiones presupuestarias comprendan una subvención de la Unión, el Comité presupuestario transmitirá sin demora el estado de previsiones a la Comisión, que lo transmitirá a la autoridad presupuestaria de la Unión. La Comisión podrá adjuntar a este estado un dictamen que contenga previsiones divergentes.
- El Comité presupuestario aprobará el presupuesto, que comprenderá también la plantilla de personal de la Oficina. Cuando las previsiones presupuestarias incluyan una subvención a cargo del presupuesto general de la Unión, el presupuesto de la Oficina se ajustará, si procede.