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Articulo 160

Examinadores

Los examinadores tendrán competencia para adoptar en nombre de la Oficina cualesquiera resoluciones con respecto a las solicitudes de registro de marcas de la Unión, incluidos los asuntos a que se refieren los artículos 41, 42, 76 y 85, excepto cuando ello sea competencia de una división de oposición.