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Articulo 109

Reparto de gastos

  1. Recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición, de caducidad, de nulidad o de recurso las tasas sufragadas por la otra parte. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 146, apartado 7, también recaerán en la parte vencida todos los gastos sufragados por la otra parte que hayan sido imprescindibles para los procedimientos, incluidos los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un representante según se define en el artículo 120, apartado 1, sin exceder las tarifas fijadas para cada categoría de gastos en el acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Las tasas que deberá abonar la parte vencida se limitarán a las tasas sufragadas por la otra parte en concepto de oposición, de solicitud de caducidad o de declaración de nulidad de la marca de la Unión y en concepto de recurso.
  2. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los tipos máximos de los gastos imprescindibles para los procedimientos en que haya efectivamente incurrido la parte vencedora. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2. Al especificar dicho importe en relación con los gastos de desplazamiento y estancia, la Comisión tendrá en cuenta la distancia entre el lugar de residencia o de actividad profesional de la parte, el representante o el testigo o perito, y el lugar en los que se celebra el procedimiento oral y la fase del procedimiento en la que se ha incurrido en gastos, y, por lo que respecta a los gastos de representación en el sentido del artículo 120, apartado 1, la necesidad de garantizar que la obligación de sufragar los gastos no puede ser objeto de uso indebido por razones tácticas por la otra parte. Los gastos de estancia se calcularán con arreglo al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n. 259/68 del Consejo (15) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios» y «Régimen aplicable a otros agentes», respectivamente). La parte vencida soportará las costas de una sola parte que formule oposición y, cuando proceda, de un solo representante.
  3. No obstante, en la medida en que las partes pierdan respectivamente en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la división de oposición, la división de anulación o la sala de recurso dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.
  4. Recaerán en la parte que, retirando la solicitud de marca de la Unión, la oposición, la solicitud de caducidad o de nulidad o el recurso, o no renovando el registro de la marca de la Unión o renunciando a ella, ponga fin al procedimiento, las tasas así como los gastos sufragados por la otra parte en las condiciones previstas en los apartados 1 y 3.
  5. En caso de sobreseimiento, la división de oposición, la división de anulación o la sala de recurso fijará libremente los gastos.
  6. Cuando las partes convengan ante la división de oposición, la división de anulación o la sala de recurso, en un acuerdo de liquidación de gastos distinto del que se dispone en los apartados 1 a 5, la sala o la división correspondiente tomarán nota de tal acuerdo.
  7. La división de oposición o la división de anulación o la sala de recurso fijarán la cuantía de los gastos que deban devolverse en virtud de los apartados 1 a 6 del presente artículo cuando estos consistan únicamente en las tasas pagadas a la Oficina y los gastos de representación. En todos los demás casos, el secretario de la sala de recurso o un miembro del personal de la división de oposición o de la división de anulación fijará, previa solicitud, la cuantía de los gastos que deban reembolsarse. La solicitud solo será admisible durante los dos meses siguientes a la fecha en que la resolución para la que se solicita la fijación de los gastos sea definitiva e irá acompañada de una factura y de las pruebas justificativas. Para los gastos de representación de conformidad con el artículo 120, apartado 1, será suficiente la garantía del representante de que se ha incurrido en esos gastos. En relación con los demás gastos, será suficiente con que se establezca su verosimilitud. Cuando el importe de los gatos se fije de conformidad con lo dispuesto en la primera frase del presente apartado, los gastos de representación se abonarán en el nivel establecido en el acto de ejecución adoptado en virtud del apartado 2 del presente artículo con independencia de que se haya incurrido efectivamente en ellos.
  8. La resolución motivada que fije los gastos podrá revisarse en virtud de una resolución de la división de oposición o de la división de anulación o de la sala de recurso en respuesta a una solicitud presentada en el plazo de un mes a partir de la notificación de reparto de gastos. No se considerará presentada la solicitud hasta que no se haya pagado la tasa de revisión de la cuantía de los gastos. La división de oposición, la división de anulación o la sala de recurso, según proceda, dictarán una resolución sobre la solicitud de revisión de la resolución que fije los gastos sin procedimiento oral.