Articulo 115
Conservación de los expedientes
- La Oficina conservará los expedientes de todo procedimiento relativo a una solicitud o un registro de marca de la Unión. El director ejecutivo establecerá las modalidades de conservación de dichos expedientes.
- En el caso de que se conserven los expedientes en formato electrónico, los expedientes electrónicos, o sus copias de seguridad, se conservarán por un tiempo ilimitado. Los documentos originales presentados por las partes en el procedimiento, y que constituyan la base de dichos expedientes electrónicos, se destruirán transcurrido un plazo a partir de la fecha de recepción; el director ejecutivo determinará dicho plazo.
- En caso de que determinados expedientes o partes de expedientes se conserven en formato no electrónico, los documentos o elementos de prueba que formen parte de tales expedientes se conservarán durante cinco años como mínimo a partir del final del año en que la solicitud sea rechazada o retirada o se considere retirada, en que se produzca la expiración completa del registro de la marca de la Unión de conformidad con el artículo 53, se registre la renuncia completa a la marca de la Unión de conformidad con el artículo 57, o se suprima completamente del Registro la marca de la Unión de conformidad con el artículo 64, apartado 6, o el artículo 128, apartado 6.