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Articulo 11

Fecha a partir de la cual se pueden oponer derechos frente a terceros

  1. Los derechos conferidos por la marca de la Unión solo se podrán oponer a terceros a partir de la fecha de publicación del registro de la marca.
  2. Podrá exigirse una indemnización razonable por hechos posteriores a la publicación de una solicitud de marca de la Unión en el caso de que, tras la publicación del registro de la marca, dichos actos quedasen prohibidos en virtud de dicha publicación.
  3. El tribunal que conozca de un asunto no podrá pronunciarse sobre el fondo hasta la publicación del registro.