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Articulo 168

Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 208 que precisen los pormenores sobre la organización de las salas de recurso, entre ellos el establecimiento y el papel del Presídium, la composición de la Gran Sala y las normas sobre los recursos que se le presenten, así como las condiciones en que deban adoptarse las resoluciones por un miembro único, de conformidad con el artículo 165, apartados 2 y 5.