Articulo 27
Oponibilidad frente a terceros
- Los actos jurídicos relativos a la marca de la Unión que se contemplan en los artículos 20, 22 y 25 solo podrán oponerse frente a terceros en todos los Estados miembros una vez inscritos en el Registro. Sin embargo, aún antes de su inscripción, tales actos podrán oponerse a terceros que, después de la fecha de celebración de dichos actos, hubieren adquirido derechos sobre la marca teniendo conocimiento de dichos actos.
- El apartado 1 no se aplicará con respecto a la persona que adquiera la marca de la Unión o un derecho sobre la marca de la Unión por transmisión de la empresa en su totalidad o por cualquier otra sucesión a título universal.
- La oponibilidad frente a terceros de los actos jurídicos contemplados en el artículo 23 se regirá por el derecho del Estado miembro determinado en aplicación del artículo 19.
- Hasta la entrada en vigor entre los Estados miembros de disposiciones comunes en materia de quiebras, la oponibilidad frente a terceros de un procedimiento de quiebra o de procedimientos análogos se regirá por el Derecho del Estado miembro donde haya sido incoado en primer lugar tal procedimiento a tenor de la ley nacional o de los convenios aplicables al respecto.