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Articulo 27

Oponibilidad frente a terceros

  1. Los actos jurídicos relativos a la marca de la Unión que se contemplan en los artículos 20, 22 y 25 solo podrán oponerse frente a terceros en todos los Estados miembros una vez inscritos en el Registro. Sin embargo, aún antes de su inscripción, tales actos podrán oponerse a terceros que, después de la fecha de celebración de dichos actos, hubieren adquirido derechos sobre la marca teniendo conocimiento de dichos actos.
  2. El apartado 1 no se aplicará con respecto a la persona que adquiera la marca de la Unión o un derecho sobre la marca de la Unión por transmisión de la empresa en su totalidad o por cualquier otra sucesión a título universal.
  3. La oponibilidad frente a terceros de los actos jurídicos contemplados en el artículo 23 se regirá por el derecho del Estado miembro determinado en aplicación del artículo 19.
  4. Hasta la entrada en vigor entre los Estados miembros de disposiciones comunes en materia de quiebras, la oponibilidad frente a terceros de un procedimiento de quiebra o de procedimientos análogos se regirá por el Derecho del Estado miembro donde haya sido incoado en primer lugar tal procedimiento a tenor de la ley nacional o de los convenios aplicables al respecto.