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Articulo 26

Procedimiento de inscripción de licencias y otros derechos en el Registro

  1. El artículo 20, apartados 5 y 6, y las normas adoptadas en virtud del mismo, y el artículo 20, apartado 8, se aplicarán mutatis mutandis al registro de un derecho real o de la cesión de un derecho real según se contempla en el artículo 22, apartado 2, a la ejecución forzosa, según se contempla en el artículo 23, apartado 3, a la inclusión en un procedimiento de insolvencia conforme a lo previsto en el artículo 24, apartado 3, y al registro o a la cesión de una licencia a que se refiere el artículo 25, apartado 5, supeditado a lo siguiente:
    (a) el requisito relativo a la identificación de los productos y servicios a los que se refiera la cesión no se aplicará con respecto a las solicitudes de registro de un derecho real, de una ejecución forzosa o de un procedimiento de insolvencia;
    (b) el requisito relativo a los documentos que demuestren la cesión no se aplicará en caso de que sea el titular de la marca de la Unión quien formule la solicitud.
  2. Hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente, no se considerará presentada la solicitud de registro de los derechos a que se refiere el apartado 1.
  3. La solicitud de inscripción de una licencia puede incluir la petición de inscripción de la licencia en el Registro según una o varias de las siguientes modalidades:
    (a) licencia exclusiva;
    (b) sublicencia, cuando la conceda un licenciatario cuya licencia esté inscrita en el Registro;
    (c) licencia limitada a una sola parte de los productos o servicios para los que esté registrada la marca;
    (d) licencia limitada a una parte de la Unión;
    (e) licencia temporal. Cuando se presente una solicitud de inscripción de licencia según las modalidades indicadas en las letras c), d) y e) del párrafo primero, en dicha solicitud se indicarán los productos y servicios, la parte de la Unión y el plazo para los que se conceda la licencia.
  4. Cuando no se cumplan las condiciones de inscripción previstas en los artículos 22 a 25, en los apartados 1 y 3 del presente artículo, y en las demás normas adoptadas en virtud del presente Reglamento, la Oficina comunicará al solicitante las irregularidades observadas. Si estas no se subsanan en el plazo fijado por la Oficina, esta denegará la solicitud de inscripción.
  5. Los apartados 1 y 3 se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de marca de la Unión.