Articulo 72

Recurso ante el Tribunal de Justicia

  1. Contra las resoluciones de las salas de recurso cabrá recurso ante el Tribunal General.
  2. El recurso se fundará en incompetencia, en vicio sustancial de forma, en violación del TFUE, violación del presente Reglamento o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, o en desviación de poder.
  3. El Tribunal General será competente tanto para anular como para modificar la resolución impugnada.
  4. Podrán interponer recurso todas las partes en el procedimiento ante la sala de recurso, en tanto en cuanto la resolución de esta no haya estimado sus pretensiones.
  5. El recurso ante el Tribunal General se interpondrá en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de la sala de recurso.
  6. La Oficina deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General o, en caso de recurso contra dicha sentencia, del Tribunal de Justicia.