Articulo 22
Derechos reales
- La marca de la Unión podrá, con independencia de la empresa, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales.
- A instancia de parte, los derechos a que se refiere el apartado 1 o la cesión de dichos derechos se inscribirán en el Registro y se publicarán.
- Toda inscripción en el Registro efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 se cancelará o modificará a instancia de parte.