Articulo 88
Modificación del reglamento de uso de la marca de certificación de la Unión
- El titular de una marca de certificación de la Unión someterá a la Oficina cualquier reglamento de uso modificado.
- Las modificaciones no se indicarán en el registro cuando los reglamentos de uso en su versión modificada no cumplan los requisitos del artículo 84 o guarden relación con alguno de los motivos de desestimación señalados en el artículo 85.
- También podrán presentarse, de conformidad con el artículo 86, observaciones escritas relativas al reglamento de uso modificado.
- A los fines del presente Reglamento, las modificaciones del reglamento de uso solo surtirán efecto a partir de la fecha de inscripción en el registro de la mención de modificación.