Articulo 126
Alcance de la competencia
- El tribunal de marcas de la Unión Europea cuya competencia se fundamente en el artículo 125, apartados 1 a 4, será competente para pronunciarse sobre:
(a)
los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro;
(b)
los hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2, cometidos en el territorio de cualquier Estado miembro.
- El tribunal de marcas de la Unión Europea cuya competencia se fundamente en el artículo 125, apartado 5, será competente únicamente para pronunciarse sobre los hechos cometidos o que intenten cometerse en el territorio del Estado miembro en que radique ese tribunal.