Your professional online presence starts here!

Recommended links

    Articulo 197

    Sustitución de un registro de marca de la Unión o un registro internacional

    Previa petición, la Oficina anotará en el Registro que se considera que una marca de la Unión ha sido sustituida por un registro internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Arreglo de Madrid.