Articulo 35
Reivindicación de prioridad
- Las reivindicaciones de prioridad deberán presentarse junto con la solicitud de marca de la Unión y deberán incluir la fecha, el número y el país de la solicitud anterior. La documentación en apoyo de las reivindicaciones de prioridad deberá presentarse dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación.
- La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el tipo de documentación que deberá presentarse para reclamar la prioridad de una solicitud anterior de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.
- El director ejecutivo podrá decidir que la documentación que el solicitante presente en apoyo de la reivindicación de prioridad conste de menos elementos que los exigidos con arreglo a las especificaciones adoptadas de conformidad con el apartado 2, siempre y cuando la Oficina pueda obtener la información preceptiva de otras fuentes.